Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 375

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 375

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 375.
Salvo en los supuestos del artículo 157, el plazo de prueba no se suspenderá.

CONSTANCIAS DE EXPEDIENTES JUDICIALES.-

Nacional Artículo 375 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA