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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 370

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 370

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 370.
Si se tratare de prueba testimonial, deberán expresarse los nombres, profesión y domicilio de los testigos y acompañarse los interrogatorios. Si se requiere el testimonio de documentos, se mencionarán los archivos o registros donde se encuentren.

INADMISIBILIDAD.-

Nacional Artículo 370 CPCCN

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