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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 37

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 37

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 37.
Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.

Podrán aplicarse sanciones conminatorias a terceros, en los casos en que la ley lo establece.

Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

CAPÍTULO V: SECRETARIOS, OFICIALES PRIMEROS
DEBERES.-

Nacional Artículo 37 CPCCN

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