Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 37
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 37.
Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.
Podrán aplicarse sanciones conminatorias a terceros, en los casos en que la ley lo establece.
Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
CAPÍTULO V: SECRETARIOS, OFICIALES PRIMEROS
DEBERES.-
Nacional Artículo 37 CPCCN
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