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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 366

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 366

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 366.
La resolución que admitiere el hecho nuevo será inapelable. La que lo rechazare será apelable en efecto diferido.

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Nacional Artículo 366 CPCCN

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