Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 360 TER
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 360 TER.
En los juicios que tramiten por otros procedimientos, se celebrará asimismo la audiencia prevista en el artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, observándose los plazos procesales, que se establecen para los mismos.
OPOSICION.-
Nacional Artículo 360 TER CPCCN
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