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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 352

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 352

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 352.
Una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las partes no podrán argüir la incompetencia, en lo sucesivo.

Tampoco podrá ser declarada de oficio.

Exceptúase la incompetencia de la justicia federal, que podrá ser declarada por la Corte Suprema cuando interviniere en instancia originaria, y por los jueces federales con asiento en las provincias, en cualquier estado del proceso.

RESOLUCION Y RECURSOS.-

Nacional Artículo 352 CPCCN

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