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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 351

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 351

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 351.
Vencido el plazo con o sin respuesta, el juez designará audiencia dentro de DIEZ (10) días para recibir la prueba ofrecida, si lo estimare necesario. En caso contrario, resolverá sin más trámite.

EFECTOS DE LA RESOLUCION QUE DESESTIMA LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA.-

Nacional Artículo 351 CPCCN

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