Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 350
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 350.
Con el escrito en que se propusieren las excepciones, se agregará toda la prueba instrumental y se ofrecerá la restante.
De todo ello se dará traslado al actor, quien deberá cumplir con idéntico requisito.
AUDIENCIA DE PRUEBA.-
Nacional Artículo 350 CPCCN
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