Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 345
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 345.
Si la citación se hiciere en contravención a lo prescripto en los artículos que preceden, será nula y se aplicará lo dispuesto en el artículo 149.-
CAPÍTULO III: EXCEPCIONES PREVIAS
FORMA DE DEDUCIRLAS. PLAZO Y EFECTOS.-
Nacional Artículo 345 CPCCN
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