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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 344

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 344

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 344.
Si los demandados fuesen varios y se hallaren en diferentes jurisdicciones, el plazo de la citación será para todos el que resulte mayor, sin atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas.

CITACION DEFECTUOSA.-

Nacional Artículo 344 CPCCN

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