Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 344
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 344.
Si los demandados fuesen varios y se hallaren en diferentes jurisdicciones, el plazo de la citación será para todos el que resulte mayor, sin atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas.
CITACION DEFECTUOSA.-
Nacional Artículo 344 CPCCN
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