Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 322
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 322.
Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.
El Juez resolverá de oficio y como primera providencia, si corresponde el trámite pretendido por el actor, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida.
CAPÍTULO II: DILIGENCIAS PRELIMINARES
ENUMERACION. CADUCIDAD.-
Nacional Artículo 322 CPCCN
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