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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 32

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 32

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 32.
Incurrirá en la causal de «mal desempeño», en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, el juez a quien se probare que estaba impedido de entender en el asunto y a sabiendas haya dictado en él resolución que no sea de mero trámite.

MINISTERIO PUBLICO.-

Nacional Artículo 32 CPCCN

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