Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 316

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 316

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 316.
La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.

RESOLUCION.-

Nacional Artículo 316 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA