Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 3

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 3

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 3.
La competencia tampoco podrá ser delegada, pero está permitido encomendar a los jueces de otras localidades la realización de diligencias determinadas.

Los jueces nacionales podrán cometer directamente dichas diligencias, si fuere el caso, a los jueces de paz o alcaldes de provincias.

DECLARACION DE INCOMPETENCIA.-

Nacional Artículo 3 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA