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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 296

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 296

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 296.
El recurso de inconstitucionalidad se sustanciará con arreglo a lo previsto por los artículos 290, 291, 292 y 293.

Al pronunciarse sobre el recurso, la Cámara de Casación interviniente declarará, para el caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada y confirmará o revocará el pronunciamiento recurrido.

Recurso de Revisión.

Nacional Artículo 296 CPCCN

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