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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 29

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 29

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 29.
Desestimada una recusación con causa, se aplicarán las costas y una multa de hasta PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 264,19) por cada recusación, si ésta fuere calificada de maliciosa por la resolución desestimatoria.

EXCUSACION.-

Nacional Artículo 29 CPCCN

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