Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 289
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 289.
El recurso de casación se podrá fundar en alguna de estas causales:
1. Inobservancia o errónea aplicación o interpretación de la ley sustantiva.
2. Inobservancia de las formas procesales esenciales.
3. Unificación de la doctrina cuando en razón de los hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales se hubiere llegado a pronunciamientos diferentes.
4. Arbitrariedad.
Nacional Artículo 289 CPCCN
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