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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 289

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 289

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 289.
El recurso de casación se podrá fundar en alguna de estas causales:

1. Inobservancia o errónea aplicación o interpretación de la ley sustantiva.

2. Inobservancia de las formas procesales esenciales.

3. Unificación de la doctrina cuando en razón de los hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales se hubiere llegado a pronunciamientos diferentes.

4. Arbitrariedad.

Nacional Artículo 289 CPCCN

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