Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 285
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 285.
QUEJA POR DENEGACION DE RECURSOS ANTE LA CORTE SUPREMA.
Cuando se dedujere queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema, la presentación, debidamente fundada, deberá efectuarse en el plazo que establece el segundo párrafo del artículo 282.
La Corte podrá desestimar la queja sin más trámite, exigir la presentación de copias o, si fuere necesaria, la remisión del expediente.
Si la queja fuere por denegación del recurso extraordinario, la Corte podrá rechazar este recurso en los supuestos y forma previstos en el artículo 280, párrafo segundo. Si la queja fuere declarada procedente y se revocare la sentencia, será de aplicación el artículo 16 de la Ley N. 48 .
Mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso.
DEPOSITO.-
Nacional Artículo 285 CPCCN
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