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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 282

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 282

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 282.
Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente.

El plazo para interponer la queja será de CINCO (5) días, con la ampliación que corresponda por razón de la distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158.

ADMISIBILIDAD. TRAMITE.-

Nacional Artículo 282 CPCCN

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