Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 281
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 281.
Las sentencias de la Corte Suprema se redactarán en forma impersonal, sin perjuicio de que los jueces disidentes con la opinión de la mayoría emitan su voto por separado.
El original de la sentencia se agregará al expediente y UNA (1) copia de ella, autorizada por el secretario, será incorporada al libro respectivo.
SECCION 7. Queja por recurso denegado
DENEGACION DE LA APELACION.-
Nacional Artículo 281 CPCCN
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