Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 279
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 279.
Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el tribunal adecuará las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hubiesen sido materia de apelación.
SECCION 6. Procedimiento ante la Corte Suprema
LLAMAMIENTO DE AUTOS Y MEMORIALES.-
Nacional Artículo 279 CPCCN
No Comments