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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 272

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 272

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 272.
Concluído el acuerdo, será redactado en el libro correspondiente suscripto por los jueces del tribunal y autorizado por el secretario.

Inmediatamente se pronunciará la sentencia en el expediente, precedida de copia íntegra del acuerdo, autorizada también por el secretario.

Podrá pedirse aclaratoria en el plazo de CINCO (5) días.

PROVIDENCIAS DE TRAMITE.-

Nacional Artículo 272 CPCCN

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