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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 269

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 269

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 269.
La secretaría llevará UN (1) libro que podrá ser examinado por las partes, sus mandatarios o abogados, en el cual se hará constar la fecha del sorteo de las causas, la de remisión de los expedientes a los jueces y la de su devolución.

ESTUDIO DEL EXPEDIENTE.-

Nacional Artículo 269 CPCCN

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