Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 269
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 269.
La secretaría llevará UN (1) libro que podrá ser examinado por las partes, sus mandatarios o abogados, en el cual se hará constar la fecha del sorteo de las causas, la de remisión de los expedientes a los jueces y la de su devolución.
ESTUDIO DEL EXPEDIENTE.-
Nacional Artículo 269 CPCCN
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