Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 267
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 267.
Si el apelado no contestase el escrito de expresión de agravios dentro del plazo fijado en el artículo 265, no podrá hacerlo en adelante y la instancia seguirá su curso.
LLAMAMIENTO DE AUTOS. SORTEO DE LA CAUSA.-
Nacional Artículo 267 CPCCN
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