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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 26

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 26

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 26.
Cuando el recusado fuera UN (1) juez de primera instancia, remitirá a la cámara de apelaciones dentro de los CINCO (5) días, el escrito de recusación con un informe sobre las causas alegadas, y pasará el expediente al juez que sigue en el orden del turno o, donde no lo hubiere, al subrogante legal para que continúe su sustanciación. Igual procedimiento se observará en caso de nuevas recusaciones.

TRAMITE DE LA RECUSACION DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA.-

Nacional Artículo 26 CPCCN

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