Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 258
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 258.
Si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema.
Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la sentencia recurrida. El fisco nacional está exento de la fianza a que se refiere esta disposición.
SECCION 5. Procedimiento ordinario en segunda instancia
TRAMITE PREVIO. EXPRESION DE AGRAVIOS.-
Nacional Artículo 258 CPCCN
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