Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 256
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 256.
El recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema procederá en los supuestos previstos por el artículo14 de la ley 48
FORMA, PLAZO Y TRAMITE.-
Nacional Artículo 256 CPCCN
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