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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 256

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 256

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 256.
El recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema procederá en los supuestos previstos por el artículo14 de la ley 48

FORMA, PLAZO Y TRAMITE.-

Nacional Artículo 256 CPCCN

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