Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 253

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 253

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 253.
El recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia.

Si el procedimiento estuviere ajustado a derecho y el tribunal de alzada declarare la nulidad de la sentencia por cualquier otra causa, resolverá también sobre el fondo del litigio.

CONSULTA.-

Nacional Artículo 253 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA