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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 251

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 251

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 251.
En los casos de los artículos 245 y 250, el expediente o las actuaciones se remitirán a la cámara dentro de quinto día de concedido el recurso o de formada la pieza separada, en su caso, mediante constancia y bajo la responsabilidad del oficial primero.

En el caso del artículo 246 dicho plazo se contará desde la contestación del traslado, o desde que venció el plazo para hacerlo.

Si la cámara tuviese su asiento en distinta localidad, la remisión se efectuará por correo y dentro del mismo plazo, contado desde la presentación del apelado constituyendo domicilio o contestando el traslado, o desde que venció el plazo para cumplir tales actos.

La remisión por correo se hará a costa del recurrente.

PAGO DEL IMPUESTO.-

Nacional Artículo 251 CPCCN

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