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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 24

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 24

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 24.
La Corte Suprema o cámara de apelaciones, integradas al efecto si procediere, recibirán al incidente a prueba por DIEZ (10) días, si hubiere de producirse dentro de la ciudad donde tiene su asiento el tribunal.

El plazo se ampliará en la forma dispuesta en el artículo 158.

Cada parte no podrá ofrecer más de TRES (3) testigos.

RESOLUCION.-

Nacional Artículo 24 CPCCN

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