Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 238
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 238.
El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio.
PLAZO Y FORMA.-
Nacional Artículo 238 CPCCN
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