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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 232

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 232

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 232.
Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia.

NORMAS SUBSIDIARIAS.-

Nacional Artículo 232 CPCCN

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