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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 224

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 224

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 224.
De oficio o a petición de parte, el juez podrá designar UN (1) interventor informante para que dé noticia acerca del estado de los bienes objeto del juicio o de las operaciones o actividades, con la periodicidad que se establezca en la providencia que lo designe.

DISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE INTERVENCION.-

Nacional Artículo 224 CPCCN

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