Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 220
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 220.
El embargo indebidamente trabado sobre alguno de los bienes enumerados en el artículo anterior podrá ser levantado, de oficio o a pedido del deudor o de su cónyuge o hijos, aunque la resolución que lo decretó se hallare consentida.
SECCION TERCERA. SECUESTRO
PROCEDENCIA.-
Nacional Artículo 220 CPCCN
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