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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 211

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 211

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 211.
Cuando se demandare el cumplimiento de un contrato de compraventa, si el derecho fuese verosímil el adquirente podrá solicitar el embargo del bien objeto de aquél.

SITUACIONES DERIVADAS DEL PROCESO.-

Nacional Artículo 211 CPCCN

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