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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 205

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 205

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 205.
Si hubiere peligro de pérdida o desvalorización de los bienes afectados o si su conservación fuere gravosa o difícil, a pedido de parte y previo traslado a la otra por un plazo breve que fijará según la urgencia del caso, el juez podrá ordenar la venta en la forma más conveniente, abreviando los trámites y habilitando días y horas.

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O COMERCIALES.-

Nacional Artículo 205 CPCCN

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