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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 202

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 202

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 202.
Las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron. En cualquier momento en que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento.

MODIFICACION.-

Nacional Artículo 202 CPCCN

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