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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 201

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 201

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 201.
En cualquier estado del proceso, la parte contra quien se hubiere hecho efectiva una medida cautelar podrá pedir que se mejore la caución probando sumariamente que es insuficiente. El juez resolverá previo traslado a la otra parte.

La resolución quedará notificada por ministerio de la ley.

CARACTER PROVISIONAL.-

Nacional Artículo 201 CPCCN

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