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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 194

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 194

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 194.
Los procesos acumulados se sustanciarán y fallarán conjuntamente, pero si el trámite resultare dificultoso por la naturaleza de las cuestiones planteadas, podrá el juez disponer, sin recurso, que cada proceso se sustancie por separado, dictando una sola sentencia.

CAPÍTULO III: MEDIDAS CAUTELARES
SECCION PRIMERA Normas generales
OPORTUNIDAD Y PRESUPUESTO.-

Nacional Artículo 194 CPCCN

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