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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 193

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 193

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 193.
El curso de todos los procesos se suspenderá, si tramitasen ante un mismo juez, desde que se promoviere la cuestión. Si tramitasen ante jueces distintos, desde que se comunicare el pedido de acumulación al juez respectivo. Exceptúanse las medidas o diligencias de cuya omisión pudiere resultar perjuicio.

SENTENCIA UNICA.-

Nacional Artículo 193 CPCCN

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