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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 185

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 185

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 185.
Contestado el traslado o vencido el plazo, si ninguna de las partes hubiese ofrecido prueba o no se ordenase de oficio, o recibida la prueba, en su caso, el juez, sin más trámite, dictará resolución.

TRAMITACION CONJUNTA.-

Nacional Artículo 185 CPCCN

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