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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 180

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 180

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 180.
Si el juez resolviere admitir el incidente, dará traslado por CINCO (5) días a la otra parte, quien al contestarlo deberá ofrecer la prueba.

El traslado se notificará personalmente o por cédula dentro de tercero día de dictada la providencia que lo ordenare.

RECEPCION DE LA PRUEBA.-

Nacional Artículo 180 CPCCN

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