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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 177

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 177

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 177.
El incidente se formará con el escrito en que se promoviere y con copia de la resolución y de las demás piezas del principal que lo motivan y que indicaren las partes, señalando las fojas respectivas, cuya confrontación hará el secretario o el oficial primero.

REQUISITOS.-

Nacional Artículo 177 CPCCN

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