Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 175
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 175.
Toda cuestión que tuviere relación con el objeto principal del pleito y no se hallare sometida a un procedimiento especial, tramitará en pieza separada, en la forma prevista por las disposiciones de este Capítulo.
SUSPENSION DEL PROCESO PRINCIPAL.-
Nacional Artículo 175 CPCCN
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