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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 175

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 175

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 175.
Toda cuestión que tuviere relación con el objeto principal del pleito y no se hallare sometida a un procedimiento especial, tramitará en pieza separada, en la forma prevista por las disposiciones de este Capítulo.

SUSPENSION DEL PROCESO PRINCIPAL.-

Nacional Artículo 175 CPCCN

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