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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 165

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 165

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 165.
Cuando la sentencia contenga condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, fijará su importe en en cantidad líquida o establecerá por lo menos las bases sobre que haya de hacerse la liquidación.

Si por no haber hecho las partes estimación de los frutos o intereses, no fuese posible lo uno ni lo otro, se los determinará en proceso sumarísimo.

La sentencia fijará el importe del crédito o de los perjuicios reclamados, siempre que su existencia esté legalmente comprobada, aunque no resultare justificado su monto.

ACTUACION DEL JUEZ POSTERIOR A LA SENTENCIA.-

Nacional Artículo 165 CPCCN

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