Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 165
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 165.
Cuando la sentencia contenga condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, fijará su importe en en cantidad líquida o establecerá por lo menos las bases sobre que haya de hacerse la liquidación.
Si por no haber hecho las partes estimación de los frutos o intereses, no fuese posible lo uno ni lo otro, se los determinará en proceso sumarísimo.
La sentencia fijará el importe del crédito o de los perjuicios reclamados, siempre que su existencia esté legalmente comprobada, aunque no resultare justificado su monto.
ACTUACION DEL JUEZ POSTERIOR A LA SENTENCIA.-
Nacional Artículo 165 CPCCN
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