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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 161

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 161

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 161.
Las sentencias interlocutorias resuelven cuestiones que requieren sustanciación, planteadas durante el curso del proceso. Además de los requisitos enunciados en el artículo anterior, deberán contener: 1 Los fundamentos.

2 La decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas.

3 El pronunciamiento sobre costas.

SENTENCIAS HOMOLOGATORIAS.-

Nacional Artículo 161 CPCCN

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