Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 161
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 161.
Las sentencias interlocutorias resuelven cuestiones que requieren sustanciación, planteadas durante el curso del proceso. Además de los requisitos enunciados en el artículo anterior, deberán contener: 1 Los fundamentos.
2 La decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas.
3 El pronunciamiento sobre costas.
SENTENCIAS HOMOLOGATORIAS.-
Nacional Artículo 161 CPCCN
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