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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 15

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 15

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 15.
La facultad de recusar sin expresión de causa podrá usarse UNA (1) vez en cada caso. Cuando sean varios los actores o los demandados, sólo UNO (1) de ellos podrá ejercerla.

CONSECUENCIAS.-

Nacional Artículo 15 CPCCN

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