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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 133

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 133

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 133.
Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota.

No se considerará cumplida tal notificación:

1) Si el expediente no se encontrare en el tribunal.

2) Si hallándose en él, no se exhibiere a quien lo solicita y se hiciera constar tal circunstancia en el libro de asistencia por las personas indicadas en el artículo siguiente, que deberá llevarse a ese efecto.

Incurrirá en falta grave el prosecretario administrativo que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.

NOTIFICACION TACITA.-

Nacional Artículo 133 CPCCN

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