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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 132

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 132

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 132.
Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto.

Se dará cumplimiento a las medidas solicitadas por autoridades judiciales extranjeras, cuando de la comunicación que así lo requiera resulte que han sido dispuestas por tribunales competentes según las reglas argentinas de jurisdicción internacional y siempre que la resolución que las ordene no afecte principios de orden público del derecho argentino. En su caso, se aplicarán los demás recaudos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales, así como la reglamentación de superintendencia.

CAPÍTULO VI: NOTIFICACIONES
PRINCIPIO GENERAL.-

Nacional Artículo 132 CPCCN

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