Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 122

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 122

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 122.
En el caso de acompañarse expedientes administrativos, deberá ordenarse su agregación sin el requisito exigido en el artículo 120.

DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO.-

Nacional Artículo 122 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA